sábado, 19 de junio de 2010

La corrupción judicial en Marbella

La situación de la Justicia en España no es óptima, pero en la Costa del Sol roza el colapso. En Octubre de 1987 un joven inspector de Poder Judicial llamado Baltasar Garzón inspeccionó los Juzgados de Marbella, concluyendo que: “se puede llegar a una situación muy peligrosa de alcance difícilmente previsible. Constituye un caldo de cultivo propicio para la existencia de corrupción y corruptelas en un lugar de tanto desarrollo económico como Marbella”. En este mismo informe el magistrado denunciaba "los gravísimos retrasos en la tramitación" en el Juzgado de Instrucción número 2 así como la "actuación negativa para la administración de justicia del oficial don Juan Ramírez".

En Abril de 1993 la juez Blanca Esther Díez investigaba la denuncia contra Felice Cultrera, personaje vinculado a la mafia calabresa por el Tribunal Supremo, y su socio Gianni Mennino. Según esta querella Cultrera y Mennino habrían estafado (presuntamente, claro) a Giocchino del Din haciéndole creer que ganaría dinero fácil y rápido dando “el pase” (especulando) con la compra del hotel y casino de Nueva Andalucía, cerca de Puerto Banús. Cultreta y Mennino habrían falsificado una opción de compra sobre el casino transmitiéndola a Del Din por un millón trescientos mil Euros. Poco después se percató que el Hotel no estaba en venta y no existía el interesado comprador. El dinero ya había sido ocultado en un entramado societario de origen suizo. El funcionario de los juzgados Juan Ramírez, padre de la juez decana Pilar Ramírez, habría sido utilizado de “gancho”, papel por el que cobró 48.000 Euros, siendo acusado de cómplice de delito de estafa.

Cultrera relacionado con el capo de la mafia ruso detenido en el marco de la operación Petrov, constituyó la gibraltareña Larashe Investment, corporación cuya gestión compartía con Juan Ramírez, hermano de la juez decana de Marbella. Se da la coincidencia que Juan Ramírez y la hermana de la actual alcaldesa, Ana Muñoz Uriol, eran socios de Fisher Island. El entramado puede resultar complicado, pero tan sólo es un mecanismo de control de Cultrera sobre su testaferro Juan Ramírez, padre de la ex juez decana de Marbella.

Cinco meses después el denunciante retiró la querella, pero, puesto que el fiscal actuó de oficio, interpusieron un juicio ficticio y paralelo en Roma, del que fueron absueltos, alegando la “excepción de cosa juzgada” motivo por el que fueron absueltos en España en el año 2000.

Tras Garzón, un segundo inspector, Ignacio Sierra, pidió oficialmente la investigación de Ramírez, por estafa en el mismo juzgado en que trabajaba. La juez Blanca Esther Diez encarceló a Ramírez y denunció una supuesta trama judicial, siendo a su vez denunciada por Ramírez, que consiguió que la inhabilitaran por revelación de secreto sumarial.

Resulta vergonzoso para un estado de derecho que el denunciante de un delito se convierta en denunciado y finalmente castigado por intentar que se cumpla la Ley. Es propio de un Estado del Mal. Tampoco se puede explicar como el Consejo General del Poder Judicial permitió que el funcionario judicial Ramírez poseyera empresas inmobiliarias domiciliadas a nombre de su hijo y que su otra hija, la juez decana Pilar Ramírez conociera de causas que le afectaran.

Aunque se puede poner un poco de luz cuando se conoce que Juan Ramírez actuaba en determinados negocios jurídicos con representación notarial del vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, José Luís Manzanares, el cual intentó sin éxito que se liberase a su representante de la prisión preventiva. Manzanares también participo en unas jornadas organizadas por el Ayuntamiento de Marbella, tal y como muestra la fotografía en el Anexo, con el concejal de Seguridad Ciudadana.

No fue la única relación del Ayuntamiento con la presunta trama del Juzgado de Instrucción numero 2. El colaborador de Ramírez, Francisco Navarrete, fue acusado de ser participe de " gravísimos retrasos en la tramitación" y corresponsable del descontrol existente en el Juzgado. No obstante, el Ayuntamiento le procuró un puesto de trabajo, también en la Policía Local de Marbella

Los vecinos de Marbella se concentraron contra la corrupción judicial por primera vez el 29 de junio de 1993. Un grupo de ciudadanos denunciaron la corrupción judicial frente a los tribunales de Marbella, pero fue totalmente inútil, la Justicia había abandonado a los ciudadanos de Marbella a su suerte.

No fue la última vez que se vincularía a la familia Ramírez con tramas judiciales corruptas. El padre y hermanos de Ramírez administraban diversas promotoras inmobiliarias y fue con una de ellas, Bellantoni Puerto SL, la propietaria de una parcela de 118.875 metros cuadrados, con quien firmaron en Julio de 1993 un convenio urbanístico donde se recalificaba el terreno que cambiaba su calificación de “residencial” a “hotelero”. Asimismo el Ayuntamiento transmitió el 10 por ciento que le correspondía para la construcción de equipamientos públicos, uno de los modus operandi mas utilizados por el Gilismo.

Hasta aquí, ninguna de las operaciones descritas puede ser calificada como ilegal, aunque inmoral desde luego. Con la transmisión masiva de los equipamientos se destroza la planificación del territorio, empero aún no se puede calificar estos actos como de prevaricación ni de cohecho. En algunas cláusulas de este convenio se fijaba un pago de 1.1 millones de Euros, mientras que en otras se fijaba un pago de 3.7 millones, fuera cual fuera la cantidad pagada, según público el periódico EL MUNDO, cantidad que fue cobrada en Suiza.

Finalmente Pilar Ramírez fue recusada por la Fiscalía Anticorrupción y apartada por el Consejo General del Poder Judicial cautelarmente el 28 de julio de 1999. En Febrero del año 2000 la jueza Ramírez fue apartada de la carrera judicial, consiguiendo que el Tribunal Supremo conmutara su pena por 4 años de suspensión por sus relaciones familiares con promotores vinculados al GIL y por no inhibirse de asuntos que le afectaban.

La organización criminal necesitaba vínculos en la judicatura local. Juan Antonio Roca conoció al juez Urquía en la conocida discoteca Marbellí “Olivia Valere”, tras ser presentados por un conocido de ambos, el hijo de Olivia, Arnaud Fabrice Albouhair. Roca enseguida trabó amistad con el juez, sabedor de la importancia de controlar en los tribunales a “uno de los suyos”. El juez Urquía pasaba un difícil momento personal, con problemas familiares y de salud, lo que aprovechó el capo de la Mafia Marbellí para poner sus tentáculos sobre él. Arnaud realizó diversas gestiones como intermediario para la compra de una vivienda para el magistrado y le pidió a Juan Antonio que “redactara el contrato sin identificar a la persona del comprador". En el contrato se preveía la entrega de 63.000 euros en efectivo, que es la diferencia entre los 420.000 euros que habían fijado como precio y el préstamo hipotecario que obtuvo. Según afirma Urquía, los 63.000 euros ” los pagó en parte con ahorros personales y el resto con dinero de su mujer", pero lo cierto es que Roca retiró 63.000 de la caja única de la entidad Maras Asesores, cantidad que coincide con la que el juez estaba obligado a pagar en dinero negro a la firma del contrato de compraventa.

La coincidencia de estas cifras no es la única circunstancia que une al juez De Urquía con Roca. Arnaud asegura a Roca que “la plaza de aparcamiento la vería Paco para decidir con cual se quedaba”

Tanto Urquía como Roca desconocen quienes eran los compradores y vendedores respectivamente, extremo de muy difícil encaje, puesto que nadie parece conocer a nadie en la probada transacción inmobiliaria. Lo cierto es que el inmueble se encontraba en Azalea Beach Fase III, construida por el promotor imputado en la operación Malaya José Miguel Villarroya.

Estas prebendas, lógicamente, exigían una contraprestación. En Octubre de 2005 el cerco sobre Roca empezaba a cerrarse, y el policía municipal y periodista Cristóbal Toro produjo y emitió a través de una televisión local de su propiedad, Telemar, un reportaje sobre el patrimonio y tren de vida de Roca desde el 10 de Marzo de 2006 , muy cerca del comienzo de la Operación Malaya. El 14 de marzo de 2006, aprovechando que un día antes había comenzado la guardia del Juzgado de Urquía, Roca interpone una denuncia a través de la procuradora municipal Irene Molinero, contra Toro, solicitando la suspensión inmediata del programa por “injuriante”. Una vez recibida del reparto, el día 15 inició las diligencias y estimó la medida cautelar prevista, sin apercibirse de que ésta no reunía los requisitos exigidos. A través de su intermediario habitual, Arnaud Fabrice, el juez Urquía le pidió a Roca que formulase la denuncia por medio de una querella contra la persona de Toro y solicitase un intento de conciliación, a pesar de haber ordenado ya el embargo preventivo del programa. La corruptela judicial descubierta entre Urquía y Roca significó la inmediata suspensión del primero y su sustitución por el juez Manuel Martín Hernández.

El caso más importante instruido por el juez Urquía era el “ Caso Hidalgo” . Fueron detenidas 23 personas, entre las que se encontraba el conocido abogado Cruz Conde, así como el Notario Mauricio Pardo.

David Shamoon es un empresario libanés que controla un holding de inversores árabes que invierten en Europa a través de sociedades en paraísos fiscales que utilizan Holanda como residencia de sus participadas. El dinero no sólo viene del petróleo sino también del tráfico de “diamantes conflictivos”. Según el sumario de la operación “ Hidalgo” Shamoon utilizó el Hotel Puente Romano y el Marbella Club para el lavado de dinero proveniente de operaciones criminales. A resultas de esta operación el Juez Urquía confiscó más de 90 millones de euros depositados en casi 700 cuentas bancarias. La sociedad propietaria de Puente Romano es Al Rima SA, mientras que Marbella Club Hotel SA controla el prestigioso establecimiento hotelero.

Al Rima, SA tiene por accionistas a Amiana, BV y Aria Holding BV mientras que MARBELLA CLUB HOTEL SA tiene como único accionista a Andra Investments BV. Las sociedades “BV” están domiciliadas en Holanda, país cuyos convenios para evitar la doble Imposición con las Antillas Holandesas y otros paraísos fiscales las hacen ideales para los Holding europeos cuyas ganancias acaban en un lejano paraíso fiscal.

Como forma de evitar el colapso de los dos hoteles más conocidos de la Costa del Sol, el dos de mayo se nombró a un administrador judicial. Para su nombramiento, en lugar utilizar los procedimientos habituales, el Juez Urquía utilizó a su amigo Igor Mier, al conocido Arnaud Valere y a Phillipe Junot. Igor Mier, editor de la revista del Centro de Iniciativas Turísticas “Marbella Sociedad”, se puso en contacto con un amigo suyo que se encargaría de la administración judicial de los Hoteles por la “modesta” iguala de 65.000 euros mensuales.

La intervención judicial no pudo ser más inoportuna para los intereses de su propietario, puesto que se disponía a vender el Puente Romano a la conocida cadena canadiense Four Seasons. El administrador judicial de los Hoteles era consciente de la situación, asunto que trasladó al juez y a su intermediario Igor Mier. Éste le hizo llegar una oferta al abogado de Shamoon, en la que por la “modesta” suma de 5.8 millones de euros se levantaría la administración judicial de los Hoteles. El abogado de Shamoon no se dejó amedrentar y denunció la extorsión ante elTribunal Superior de Justicia de Andalucía. Tras la acusación, el hijo de Shamoon gravó los encuentros con los extorsionadores, que le siguieron el juego exigiéndole una prueba de su amistad con Urquía. Como “demostración” de su influencia sobre el Magistrado, Igor Mier acudió junto a Urquía a la fiesta de inauguración de la discoteca de Puente Romano “Suite de Mar” aprovechando la ocasión para subir la extorsión hasta los 8 millones de Euros.

El plan se complicó al ser suspendido el juez Urquía por las dádivas recibidas de Roca. No obstante, dado el secreto del sumario la víctima no podía saber que el juez Urquía había perdido todo control sobre el caso. A comienzos de agosto del 2006 los imputados intentaron sin éxito el cobro de la extorsión algo que se reveló imposible con el levantamiento del secreto sumarial y la definitiva separación del Juez Urquía del Caso Hidalgo.

La corrupción en España


Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que la corrupción política en España se ha generalizado hasta límites realmente preocupantes, sobre todo a nivel local. El urbanismo es el principal foco de la infección, pero también podemos encontrar prácticas corruptas en contratación, obras públicas o policía local.

Lo que ha pasado en Estepona, Coslada o Marbella, está pasando ahora mismo en tu ciudad. Sólo existen dos diferencias: la intensidad y la forma de ocultarlo. Los motivos de esta lacra social son muchos, pero los podemos resumir en:

  • Deficiente financiación de las entidades locales.

Sin duda, los Ayuntamientos fueron los grandes perjudicados del Estado de las Autonomías. En la mesa donde los magnos ponentes abrieron el melón constitucional no había ningún responsable de los Ayuntamientos, este es el motivo por el que apenas dos artículos defiende la autonomía local en la Carta Magna española.

Los Ayuntamientos, como administración más cercana a los ciudadanos asumen muchas competencias que no le son propias, es decir, no se les atribuye por ley, y carecen de la correspondiente financiación. Esta insuficiencia crónica de recursos hace que las entidades locales busquen recursos en fuentes alternativas como el Urbanismo.

Esta tendencia fue beneficiada por el “boom” inmobiliario de los años noventa. Los Ayuntamientos financiaban sus gastos corrientes de personal a golpe de convenio urbanístico, cuando la recalificación urbanística y el consiguiente aumento de la población ha de ser compensado con un aumento inversor en infraestructuras, que debe financiarse precisamente de esos convenios.

Desgraciadamente en algunos casos ese dinero sufraga las abultadas nóminas municipales y en los peores acaba en el bolsillo de un corrupto o costeando una campaña electoral del partido político de turno. Efectivamente, es un secreto a voces que los partido políticos nacionales han financiado sus campañas electorales a través de los convenios que firmaban sus responsables municipales.

Por continuar en la Costa del Sol, el desarrollo urbanístico de localidades limítrofes a Marbella como Estepona, Benahavís o Mijas ha resultado incluso superior al de Marbella. Prácticamente la diferencia con Marbella, es que en estos municipios gobernaba el PP o PSOE y que el dinero procedente del urbanismo ha acabado, impune, en las arcas de los partidos y no el bolsillo de los políticos.

Tampoco Mijas, localidad gobernada durante toda la democracia por el Partido Socialista, escapa de la voracidad constructora, que como un auténtico Tsunami ha arrasado las Costas Españolas. El concejal de Urbanismo, Luis Vasco, pretendía la construcción de 70.000 nuevas viviendas, a pesar de las más de 3.000 ilegales existentes en el municipio. En Septiembre de 2007 el alcalde dimitió por presiones del partido poco después de hacer lo propio el edil de urbanismo.

Según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el dinero proveniente de los convenios urbanísticos debe destinarse a patrimonio público del suelo, sin embargo en el mejor de los casos, estos ingresos financian la abultada nómina municipal. Resultan evidentes los problemas a los que se verán sometidos los municipios españoles en general y malagueños en particular con la crisis inmobiliaria puesto que durante el año 2006 el 63 por ciento de los ingresos locales de la provincia tuvieron su origen en esta actividad, según datos de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

  • Falta de cultura democrática

Los individuos adquieren la conciencia como ciudadano ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus obligaciones. La principal característica de las democracias es el respeto por la ley, que nos iguala a todos en derechos y deberes. Afortunadamente España vive el más largo periodo de democracia de su historia y los individuos se convierten en ciudadanos tomando conciencia de que el Estado es de todos, lo cual se traduce en que no pertenece a nadie.

Desgraciadamente, esto no siempre ha sido así y los españoles han tenido la impresión de que los bienes del Estado pertenecían a una minoría, uno de los motivos por el cual el pícaro español se elevó a la categoría de “héroe social “ durante el siglo de Oro español (s. XV) cuando el gobierno representaba los intereses de los poderosos.

Con la consolidación del Estado de Derecho durante el siglo XX la labor del Estado se ha centrado en la lucha contra las desigualdades, pero la conciencia social no ha evolucionado con la misma rapidez. El corrupto no suele sufrir la repulsa social que soportan otros delincuentes. No es un secreto que en Marbella, incluso cuando se detuvo a los principales imputados en la Operación Malaya, las relaciones clientelares eran tan fuertes, que hubo quienes iniciaron una recogida de firmas en apoyo de Marisol Yagüe. No ha sido un caso aislado. En numerosas localidades los habitantes se han movilizado en apoyo del alcalde detenido.

Resulta lamentable que actitudes tan vergonzantes como el robo del dinero de todos no tengan la misma condena social que la de países tan adelantados democráticamente como Finlandia. No es de extrañar que España se encuentre en el puesto 27 del mundo en la percepción de transparencia según los estudios de la organización no gubernamental Transparencia Internacional. La evolución de los últimos años resulta, cuanto menos, preocupante:

Tal y como se aprecia en el gráfico, la transparencia encontró un máximo en el año 2002 decreciendo hasta el 6.7 del año 2007. El descenso coincide con los múltiples casos de corrupción urbanística desvelados en España desde el año 2003.

· Falta de control jurisdiccional

I. Sobre el poder ejecutivo

A nadie se le escapa que hacen falta más jueces que luchen contra la corrupción política. Pero no sólo se necesitan jueces, también se precisan medios para luchar contra las nuevas formas de crimen organizado, así como leyes efectivas para perseguirlos.

Del mismo modo, resulta indispensable el control jurisdiccional sobre las prácticas financieras de los partidos políticos. No existe en la jurisprudencia más de un par de casos de delito por lo establecido en el artículo 149.1 de la Ley Electoral General que sanciona el incumplimiento grave de las normas sobre contabilidad y cuentas electorales. Supuestamente los partidos políticos tienen limitado el gasto electoral, así como el montante de las donaciones anónimas, pero ambos márgenes son esquivados fácilmente con prácticas que relataremos en capítulos siguientes

En el ámbito municipal, el delito contra la ordenación del territorio era tan sólo una infracción administrativa hasta 1997, lo cual fue aprovechado durante décadas por constructores y políticos para financiarse unos y enriquecerse otros. En España, construir más alturas de las permitidas se convirtió en algo habitual y ahora es una de las causas del colapso de algunas de nuestras ciudades, así como la falta crónica de equipamientos públicos.

Cuando en nuestro país un juez ha decidido investigar la corrupción de un miembro del poder ejecutivo (políticos) se ha topado con enormes dificultades y sólo en contadas ocasiones la Audiencia Nacional ha conseguido condenar a un político corrupto.

II. Sobre el poder judicial

Similares obstáculos surgen cuando el gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial ha intentado investigar a uno de los suyos. Bien es cierto que los casos de corrupción judicial han sido escasos en España, y esto se debe, entre otras razones al sistema de acceso a la judicatura por el baremo de mérito y capacidad.

Mención aparte merece la politización de la justicia. El problema radica en la estructura y proceso de formación del Consejo General del Poder Judicial así como del Tribunal Constitucional. Sin duda, cuando los intereses políticos presionan a la Justicia,

Falta de transparencia en la financiación de los partidos, y de los políticos

La financiación pública de los partidos está regulada en España por la reciente Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos y por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Con todo la financiación privada apenas tiene normas de control efectivo tal y como viene denunciando el Tribunal de Cuentas desde hace años.

Desde la redacción de la Constitución Española dos han sido las posturas al respecto de la financiación de los Partido Políticos. La primera aboga por la asignación directa de un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado, repartiéndose después en base a la representación obtenida. La segunda, menos interesada en la publicación del dinero que nos cuestan los partidos políticos a los ciudadanos, apuesta por una financiación indirecta con cargo al presupuesto del Congreso de los Diputados, Senado, diputaciones provinciales, comunidades autónomas y otros entes administrativos.

Así el informe del Tribunal de cuentas para 2005 señala que: "las subvenciones otorgadas por los parlamentos y corporaciones locales en 2005 supusieron el 192 por cien de la cuantía de la subvención estatal para el funcionamiento ordinario de los partidos".

Los partidos políticos obtuvieron 61,4 millones del Gobierno Central y 13,62 millones de las Cortes Generales, mientras que los Ayuntamientos concedieron, de forma oficial, 47,94 millones de euros.

El legislador ha sido incapaz de implantar un sistema de transparencia en la financiación de los Partidos Políticos, lo que unido a su manifiesta insuficiencia favorece la aparición de prácticas corruptas como desvío de dinero público a fines políticos.

Mención aparte merecen las donaciones o la financiación de Cajas de Ahorro a los partidos. En la reciente reforma de la Ley de Financiación de Partidos se prohibió, al fin, las donaciones anónimas. Con respecto al resto de donaciones, el poder legislativo optó por limitar las donaciones en su cuantía, de esta forma una donación no puede sobrepasar los 100.000 Euros[1]. En el último ejercicio auditado por el Tribunal de Cuentas, año 2005, los partidos políticos recibieron 8,7 millones de euros procedentes de personas físicas, de los que 7,7 millones provinieron de las ya proscritas donaciones anónimas, sin que se pudiera comprobar su legalidad puesto que, aunque estaban limitadas en su cuantía principal, resultaba muy fácil evadir el cumplimiento de la Ley porque al ser anónimas no se podía saber cuantas donaciones hacía una persona, ya que un mismo sujeto podía hacer cien donaciones de 10.000 Euros en lugar de una donación de un millón.

La entidad fiscalizadora avisa de que la distribución de estas subvenciones no estatales "no presenta un carácter homogéneo, ni entre las cuantías otorgadas por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, ni entre la de los distintos ayuntamientos".

Urgente reforma de la Ley de Bases del Régimen Local.

El Gobierno Central ha intentado acometer, sin éxito, la reforma de la Ley de Bases del Régimen Local. Así, desde el año 2005 el ex ministro Jordi Sevilla intentó actualizar y mejorar la Ley de Bases, llegando a crear una comisión con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), fruto del pacto que se suscribió entre FEMP y Gobierno el 15 de marzo de 2005. Los trabajos de la comisión desembocaron en un libro blanco sobre la reforma del régimen local, que debía haber concluido en un proyecto de ley, que todavía no ha visto la luz. El fracaso en el intento fue determinante para el cese de Jordi Sevilla.

Tan sólo fue posible modificar el régimen de incompatibilidades de los concejales que no pueden ejercer su actividad durante los dos años siguientes a su cese en materias relacionadas con las competencias del cargo desempeñado. A los concejales se han sumado los funcionarios y directivos municipales.

Entre los aspectos que son urgentes reformar figuran:

    1. Obligatoriedad de llevar a pleno municipal las permutas de bienes inmuebles. En Marbella, ha sido constante esta transacción por bienes de inferior valor.
    1. Necesidad de asegurar la independencia de los concejales del equipo de gobierno y de dotar a los concejales de la oposición de medios para fiscalizar la labor de gobierno. Durante quince años en Marbella los concejales del GIL tenían como única misión levantar la mano y obedecer al alcalde, mientras que los concejales de la oposición recibían la negativa como respuesta ante cualquier solicitud de información.

Tal y como se ha indicado, el desfase entre las competencias asumidas por los ayuntamientos y su escasa financiación repercute en un mal servicio público a los ciudadanos o en la búsqueda de fuentes de financiación alternativas y no siempre deseables.



[1] Artículo 5. Ley Orgánica Ley 8/2007 Límites a las donaciones privadas. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: 1. Donaciones anónimas .2. Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales. Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra f del apartado dos del Artículo 4.

La nueva Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales

Los aspectos más polémicos de la nueva ley serán sin duda la especial vigilancia que pone sobre los políticos incluso despues de su mandato, y la obligación de declarar cualquier operación superior a los 10.000 euros con el exterior.

Adjuntamos el texto íntegro de la ley

No obstante, comenzaremos con los 28 gremios obligados, que deben observar una serie de conductas y procedimientos. Estos colectivos los conforman desde abogados a fondos de inversión, pasando por profesiones tan dispares como joyeros, marchantes de arte, empresarios de casino o loteros. No obstante todos ellos tienen algo en común: puede circular mucho dinero efectivo por sus manos. No obstante, si bien podemos asegurar que son todos los que están, no están todos los que son.

Sin lugar a dudas, los fichajes de las estrellas del fútbol o las apuestas por internet son sectores que deben ser cuidadosamente regulados. Es por ello que la ley termina abriendo la lista a todas aquellas “personas físicas o jurídicas que, por ejercer actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se determinen reglamentariamente”

Entre las obligaciones encontramos la identificación previa del cliente (incluidos los casinos en el caso de clientes que apuesten más de 2000 Euros, o realicen pagos o cobros a través de cheques o transferencias). También están obligados a la averiguación y archivo de información continuada sobre la naturaleza de su negocio. En caso de no poder hacerlo, el sujeto deberá abstenerse de entablar una relación profesional. No obstante, estas obligaciones se simplificaran en el caso de clientes tales como entidades financieras objeto de supervisión, sociedades cotizadas un mercado de la Unión Europea o ”en países terceros equivalentes”.

Con respecto a este último aspecto, debemos realizar una crítica, puesto que no existe ninguna ley específica que determine cuales son los paises “terceros equivalentes”. La cuestión no es baladí, puesto que Suiza puede ser considerado un “pais equivalente”, o no, con las dificultades que esto conlleva.

Se exigirán medidas especiales de prevención para políticos, familiares y allegados, entendiéndose éstos como los socios o aquellos con los que mantenga “otro tipo de relaciones empresariales estrechas”. Específicamente la ley determina en su artículo 14:

Los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública.

Se considerarán personas con responsabilidad pública aquellas personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados.

Esta obligación de reforzar la diligencia debida terminará dos años después de haber cesado en su cargo el responsable público.

Con el fin de dar cumplimiento a las medidas reforzados de diligencia debida, los profesionales podrán recabar datos personales, aun sin su consentimiento, y almacenarlos. Así dispone el artículo 15 de la nueva Ley:

A fin de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el artículo anterior, los sujetos obligados podrán proceder a la creación de ficheros donde se contengan los datos identificativos de las personas con responsabilidad pública, aun cuando no mantuvieran con las mismas una relación de negocios.

A tal efecto los sujetos obligados podrán recabar la información disponible acerca de las personas con responsabilidad pública sin contar con el consentimiento del interesado, aun cuando dicha información no se encuentre disponible en fuentes accesibles al público.

Ni que decir tiene que esta última disposición resulta extremadamente conflictiva con la ley de Protección de datos de carácter confidencial, y con el derecho fundamental a la intimidad que también tienen los responsables políticos.

Se deberá poner en conocimiento del Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales cualquier operación que muestre un mero indicio de blanqueo de capitales. Los abogados y asesores fiscales han criticado duramente esta disposición, puesto que les impone una obligación de supervisión fuera de sus competencias profesionales, asignándoles funciones de averiguación propia de una autoridad pública, que en muchos casos van más allá de la diligencia debida. La comunicación con el SEPBLAC determina la exención de cualquier tipo de responsabilidad contractual, civil o profesional, o la revelación de la información.

Estas obligaciones chocan de manera frontal con el derecho a la defensa del que gozan toda las personas, y la obligación de los abogados de procurar dicha defensa. Después de duras discusiones, se ha introducido un supuesto de no sujeción:

Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos 7.3, 18 y 21 con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, los abogados guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.

Esta no sujeción era necesaria para no criminalizar toda la digna profesión de abogado penalista, y representa un éxito para los colegios de abogados que han luchado por su inclusión. Llama poderosamente la atención la cláusula de salvaguardia “incluido el asesoramiento sobre la incoación”. Parece que se trata de una cláusula de “confesión”, por la que los abogados pueden asesorar a un cliente en el procedimiento a seguir para no ser imputados por un delito de blanqueo. No obstante, parece bastante lógico que el mencionado asesoramiento no consista en un blanqueo de capitales en sí, puesto que una cláusula de no sujeción no puede convertirse en una exención del delito que se persigue.

Los abogados estarán obligados a mantener 10 años la documentación que genere el cumplimiento de esta ley. Esta obligación interpretamos que tambien incluye la de conservación de los documentos del acto o negocio en si mismo, y no sólo del cumplimiento de los protocolos impuestos por la ley

Los sujetos obligados deberán prever procedimientos, crear órganos de control interno independientes, formar a sus empleados en prácticas de prevención y seguir un examen anual por un experto externo. El problema radica en cómo un despacho con tres abogados puede cumplir con todas estas obligaciones. No obstante eximir a determinados profesionales por su pequeña dimensión convertiría la ley en un enorme coladero legal.

El artículo 34 establece la obligación para todas las personas físicas y jurídicas de declarar previamente cualquier operación superior a los 10.000 euros con el extranjero deberás ser notificada, así como cualquier operación superior a los 100.000 realizada en territorio nacional. Queda pendiente la aprobación del modelo y lugar de presentación. A esta obligación sólo escapan las empresas debidamente inscritas de transporte de medios de pago.

El límite de los 10.000 Euros aumenta hasta los 15.000 en el caso de importaciones de bienes en lo que supondrá un claro obstáculo para el comercio internacional.

Con respecto a los servicios (incluidas las actividades turísticas) se mantiene el límite de los 10.000 Euros

Especial referencia se hace a fundaciones, asociaciones así como de las instituciones financieras y gestores de los medios de pago, prohibiendo el uso de bancos pantalla, o mecanismos de compensación intermedios.

Especial importancia tiene la constitución del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención como un auténtica centro de inteligencia financiera tan necesaria para la lucha contra el terrorismo y delincuencia internacional. Los servicios de inteligencia no se incorporarán directamente a los sumarios judiciales, para así salvaguardar la identidad y metodología de los agentes

En cuanto al régimen administrativo sancionador, con exclusión del régimen penal ( es decir, éste opera en el caso de que no exista delito), éste incluye distintas infracciones leves, graves y muy graves. El régimen incluye la responsabilidad de los cargos de administración o dirección cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.

En función de la gravedad de la infracción se prevén sanciones administrativas leves que van desde la amonestación privada (lo que coloquialmente denominamos un “tirón de orejas”) hasta la multa de 60.000 euros. Con respecto a las sanciones graves estás pueden conllevar la inhabilitación y multas desde los 60.000 euros hasta el 1 % del patrimonio del sujeto sancionado y/o el 150 % del importe de la operación. Finalmente las sanciones graves. Finalmente, las sanciones muy graves pueden conllevar la revocación de la autorización para realizar una determinada actividad económica (como la bancaria o la notarial) , la inhabilitación y multas desde los 150.000 euros a 1.500.000 euros, así como el 5 % del patrimonio y el 200% del importe de la operación.

En definitiva, nos parece una ley tan necesaria como de difícil aplicación, dado el grado de refinamiento en la construcción de estructuras y procedimientos para hacer perder el rastro del dinero. Con total certeza sabemos que en estos mementos ya se están ideando formas de sortear los controles, motivo por el cual, resulta necesario perseverar en la lucha contra la delincuencia sea cual sea su manifestación, y se allá donde se encuentre bien sea en los suburbios de las ciudades o en los centros financieros.

La reforma de Ley cierra el círculo en la lucha contra el blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas.

La lucha contra el blanqueo en España

Las consecuencias de la corrupción generalizada y la aparición de bandas criminales que masifican su práctica conllevan nefastas secuelas para los ciudadanos que ven como su calidad de vida disminuye, con una menor provisión de servicios e infraestructuras públicas. Las inversiones improductivas atraen en principio mano de obra pero después al no generar rentabilidad (su objetivo no era la rentabilidad sino el ocultamiento de fondos) generan paro, delincuencia y pobreza. es difícil realizar cálculos, pero se estima que la corrupción y las demás formas de crimen organizado se apropian del 10 por ciento de la riqueza mundial. Este porcentaje llega hasta el 35 % en algunos paises

El Estado Español se dio cuenta de la terrible enfermedad que tenía la costa española durante el año 2005 cuando se hizo un profundo esfuerzo en la lucha contra la delincuencia económica y organizada. Policialmente se ha reforzado la Unidad de lucha contra la Droga y el Crimen Organizado (UDYCO) creándose en la Costa del Sol los Grupos de Respuesta Especial contra la Delincuencia Organizada (GRECO). Tras el buen resultado distintas unidades de los GRECOS se han trasladado a Cádiz, Valencia, Alicante, Galicia y Canarias.

También se ha reforzado la Guardia Civil, se remozaron las Unidades Centrales Operativas (UCO), creándose los Equipos contra el Crimen Organizado (ECO) y la Unidad central de Delincuencia económica y fiscal de la que dependen la Brigada de investigación de delitos monetarios, la Brigada de investigación del Banco de España y la Unidad adscrita a la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción.

Por parte del Banco de España se ha reforzado el SEPBLAC que ha pasado de investigar 2106 operaciones sospechosas durante el año 2003 a investigar 3921 en el año 2006, es decir un aumento del 86 %.

La judicatura tampoco ha sido ajena a esta reacción del Estado ya que en Málaga se iniciaron 25 diligencias previas en el año 2003 por delitos contra la Ordenación del Territorio, mientras que en el año 2006 se incoaron 99 casos.

Con respecto a los notarios, sus comunicaciones al SEPBLAC sobre las operaciones sospechosas han aumentado desde las escasas 6 comunicaciones del año 2003 a las todavía insuficientes 97 del año 2006

En conclusión, podemos decir que la lucha contra el crimen organizado ha dado sus frutos y estamos viendo una reducción de los delitos en la Costa del Sol.

No obstante debemos permanecer alerta puesto que los criminales buscan nuevos territorios para ocultar sus ganancias, y resulta evidente que el auge de nuevos territorios para la inversión inmobiliaria como Marruecos, Bulgaria o la República Dominicana mucho tiene que ver con este cambio en el centro de gravedad de la corrupción.

Mafia y corrupción son dos estigmas interrelacionados, puesto que la mafia corrompe las instituciones y la sociedad y la corrupción acaba organizándose en mafias. La aparición de estas pandemias debilita y destruye la sociedad, atacando su propia esencia.

La lucha contra estas lacras es complicada, puesto que cambian de localización geográfica y sectores con cierta facilidad. No obstante, existen formas de luchar contra ellas, y sin duda en España la lucha contra la corrupción y las mafias está dando sus primeros frutos.

Blanqueo de capitales y mafias que operan en España

El objetivo de las mafias que operan en España es legalizar el dinero obtenido con sus negocios de droga, prostitución, tráfico de armas y demás actividades delictivas. Esto convierte al estado español en uno de los principales responsables de la lucha contra estas industrias del crimen. Según los cálculos de Naciones Unidas, este sector mueve entre el 2,5 y el 5% del Producto Interior Bruto Mundial. Sinceramente, me parece una cifra que se queda corta con la aterradora realidad.


Las principales operaciones contra las mafias en España tan sólo han detenido a un porcentaje muy bajo de los criminales que operan en este país, no obstante la lucha contra el crimen organizado empieza a tener sus primeras victorias.

Muy vinculada con la lucha contra el blanqueo de capitales se encuentra la persecución de la financiación de actividades terroristas. Desde el 11 de Septiembre de 2002 se ha avanzado mucho en su coordinación y lucha. Incluso sorprende la rapidez con la que se coordinan las autoridades de distintos países. Sin ir más lejos, el pasado 28 de mayo de 2010 el Banco de España ordenó a las instituciones financieras que comunicaran cualquier transacción con Irán, en cumplimiento con las instrucciones dadas por el GAFI y la ONU

El blanqueo de capitales en España

Resulta significativo que durante el año 2007 el primer inversor extranjero en España fuera Luxemburgo con 2.989[1] millones de Euros y el segundo Holanda con 2.224. Del total de la inversión extranjera en España el 23 % fue destinado al sector inmobiliario durante el año 2007.

El SEPBLAC publicó un informe titulado “Utilización del sector inmobiliario para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”[2], donde se describen diversos procedimientos utilizados en el blanqueo de capitales. La descripción de las operaciones resulta muy familiar a cualquier abogado especializado en el sector inmobiliario de la Costa.

Por otra parte, desde el punto de vista legislativo es difícil de explicar por qué la transmisión de participaciones sociales no se inscribe en el Registro Mercantil. Antes, la mayor parte del patrimonio de los españoles se encontraba en sus bienes inmuebles, actualmente el patrimonio se encuentra en manos de las sociedades mercantiles. Al no inscribirse la transmisión de estas sociedades en el Registro Mercantil en muchos casos es imposible saber quien es el auténtico socio de una mercantil.

Un negocio floreciente es la constitución de sociedades y su conservación durante un tiempo, como se conoce popularmente “en la nevera” para transmitirlas a terceros con interés en ocultar su patrimonio.

La Operación “ Ballena Blanca” desarrollada en Marbella, resultó un punto de inflexión en la lucha contra el blanqueo de capitales. Desde la aprobación de la Ley Antiblanqueo se había impuesto la obligación de información al SEPBLAC sobre el origen y el destino de los fondos gestionados. Entre los elegidos se encuentran:

1. Casinos y loterías.

2. Promotores y agencias inmobiliarias.

3. Auditores y asesores fiscales.

4. Notarios, registradores y abogados.

5. Intermediarios de joyas, arte, sellos y antigüedades.

6. Transferencia internacional y cambio de divisa.

Los requerimientos de información a esos profesionales sobre el origen del dinero de sus clientes, resulta una molestia legítima en la privacidad de los datos, dada la gravedad de los delitos que se cometen con la impunidad de la ingeniería legal.

La opacidad del sistema es tal, que a día de hoy no se sabe a ciencia cierta quien es el propietario de FORUM y AFINSA, sospechándose que los administradores eran simples testaferros de José Manuel Carlos Llorca, personaje huido de la justicia e imputado en causas penales tan dispares como el Caso Malaya, la operación Ballena Blanca o el escándalo de AFINSA.

A nadie se le escapa que hay centenares de despachos de abogados y economistas que se dedican, más allá de la propia planificación fiscal, al blanqueo de capitales proveniente de delitos tales como el tráfico de armas, personas o estupefacientes. Si buscamos “paraísos fiscales” en Google, encontraremos a centenares de empresas que ofertan esta clase de servicios, por supuesto, ilegales.

Esas pequeñas corruptelas que carcomen la sociedad

Por último, cabe hablar de aquellos comportamientos que son constitutivos de infracción administrativa pero no están tipificados como delito. España es un país moderno con un cuerpo legal que debería ser suficiente para la prevención, y en su caso, castigo de los delincuentes. No obstante en muchas ocasiones estos mecanismos fallan debido a la ineficacia en la aplicación de las leyes. Esta falta de firmeza se debe, en la mayor parte de los casos, a distracciones del Estado bien por la falta de medios o por errores cometidos por sus funcionarios. En muchas ocasiones estos desatinos se deben a la negligencia o la simple culpa[3] pero sin intención demostrada de cometer el delito. En este caso, muy frecuente, la consecuencia es la sanción disciplinaria del funcionario público. Según los últimos cálculos del Banco Mundial, la corrupción consume el 10 % de la renta mundial

Es muy frecuente que esta falta disciplinaria no sea constitutiva de delito pero que su acción haya permitido la comisión de un ilícito. A veces existe un concierto de voluntades entre delincuente y funcionario público para que mire hacia otro lado. Sea cual fuere el caso, en España el régimen disciplinario de los funcionarios se aplica en escasas ocasiones. Normalmente estos errores se pasan por alto, y constituyen la auténtica puerta de entrada a los delitos en general y las corruptelas en particular. Es frecuente el caso donde no se puede demostrar el delito del funcionario pero si se puede sancionar la falta reglamentaria, empero suele ocurrir que queda impune debido a la extensión del fenómeno del corporativismo entre funcionarios públicos y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Por último tenemos la corruptela privada, es decir, quien a pesar de no ser funcionario público tiene una responsabilidad en la empresa privada y que traiciona su responsabilidad a cambio de una dádiva. En realidad la única diferencia con la prevaricación es que en el caso del delito el bien jurídico protegido es de carácter público mientras que este caso el bien jurídico es privado. En la última reforma del Código Penal se ha propuesto la tipificación de este comportamiento como delito, sin embargo su descripción es escasa[4], puesto que en algunas ocasiones no se perjudica directamente a la empresa donde ejerce su responsabilidad, sino al gremio al que pertenece.

Podemos pensar aquí sobre un director de periódico que cobra unas cantidades en dinero negro por no publicar en su medio de comunicación aquellas noticias que perjudican a un político o el abogado que, en connivencia con el político le factura al Ayuntamiento unas cantidades desorbitadas. Estas actuaciones, que se han producido con recurrencia en la Costa del Sol perjudican el buen nombre de periodistas y abogados. Son varios los letrados, por citar algunos, José María del Nido, presidente del Sevilla o José Luis Sierra, mano derecha de Jesús Gil, que han amparado sus minutas al Ayuntamiento en el “Baremo oficial del Colegio” sin que éste haya comenzado una procedimiento para comprobar si efectivamente se ajustan al Baremo y su comportamiento es ajustado al código deontológico de los abogados.

La mafia, el blanqueo de capitales y la corrupción política.

Mafia y corrupción tienen diversos puntos de encuentro, desde la obtención de la residencia legal del representante de la mafia, continuando por la transferencia de fondos a una institución financiera nacional y, finalmente, la inversión de estos flujos de capitales en bienes inmuebles a través de entramados financieros que hacen muy difícil la averiguación del origen ilícito de los fondos.

En el procedimiento descrito, las mafias procuran la connivencia de distintos funcionarios públicos, desde el Policía Nacional encargado de tramitar la residencia, pasando por el empleado de banca que recibe los fondos, el abogado que planifica la estructura societaria, el Notario, el promotor inmobiliario y, finalmente, el político, que ante la presión constructora cede liberando suelo para urbanizar.


¿Cuáles son las condiciones que crean el caldo de cultivo propicio para el crecimiento del crimen organizado?

· Zona geográfica de rápido crecimiento económico (1960 – 1990).

· Foco de atracción de la inmigración o el turismo.

· Debilidad de algunas de las instituciones democráticas y falta de control por parte de las administraciones públicas.

Estas condiciones son resultado de las necesidades del crimen organizado que busca lugares donde pasar desapercibido, donde se pueda invertir sin un control estricto de las autoridades.

Es conocido que en Marbella se localizan las más importantes mafias europeas, desde la napolitana a la rusa pasando por la calabresa. También se esconden en Marbella fuentes de financiación del terrorismo islamista y la maquinaria de legalización de traficantes de drogas y armas. La actividad de las mafias en la costa del sol se centra en el blanqueo del dinero obtenido de sus actividades delictivas en el resto del mundo.

En los últimos tres años se han sucedido redadas “ antimafia” en la costa del sol. Desde la detención del mayor traficante de armas del mundo, Al Kassar, hasta la operación que capturó al jefe de una de las mafias rusas más importantes.

En realidad, las operaciones antiblanqueo y antimafia son dos caras de la misma moneda. En las primeras se detiene a los abogados, mientras que en la segunda se detiene a sus clientes.

Las operaciones Ballena Blanca o Hidalgo originadas por el supuesto blanqueo de capitales manchados de sangre y droga han propiciado la detención de políticos (el alcalde de Manilva, localidad cercana a Marbella) y jueces ( el juez de Marbella Urquía). El motivo es bien sencillo, el dinero de la mafia acaba corrompiendo a políticos y jueces. Pero no sólo a ellos. También se han detenido agentes de la Unidad de Lucha contra el Crimen Organizado (UDYCO) la unidad de la Policía de lucha contra las mafias. Nadie está a salvo de la corrupción mafiosa, máxime con los precarios sueldos de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado

En un informe de la Revista Española de Investigación Criminalística redactado por el catedrático de la Universidad de Málaga José Luis Díez Ripollés y la criminóloga y profesora Alejandra Gómez-Céspedes se sostiene que el asentamiento de la corrupción urbanística en un determinado territorio resulta favorecido por la presencia simultánea en esa área geográfica de determinados indicadores socioeconómicos relevantes.




[1] Fuente: Registro de Inversiones en Exteriores.

[2] “ Money laundering & terrorist financing through the real estate sector “. Financial Action Task Force .

[3] El dolo se define como la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud y es un elemento necesario en la comisión de un delito.

[4] Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o (…) un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones.

Crimen organizado, corrupción pública y blanqueo de capitales



La corrupción se define como la utilización de las funciones e instituciones públicas en provecho de sus dirigentes o allegados. La Organización de las Naciones Unidas va más allá asegurando que la corrupción es “un fenómeno social, político y económico complejo que repercute en todos los aspectos de una sociedad. Entre sus consecuencias figuran la disminución de la inversión e incluso la desinversión y muchos efectos a largo plazo, incluidas la polarización social, la falta de respeto por el imperio de la ley y los derechos humanos, prácticas antidemocráticas y la desviación de fondos destinados al desarrollo y a la prestación de servicios esenciales” [1]

En España es un delito que se clasifica dentro de los siguientes comportamientos jurídicos:

· Prevaricación: Actuación ilícita de funcionarios públicos al faltar, a sabiendas a las obligaciones y deberes de su cargo.

· Cohecho: Soborno por parte de un particular a un funcionario. En abundantes ocasiones el cohecho provoca la prevaricación del funcionario.

· Tráfico de influencias: Conseguir una resolución favorable para sí o para un tercero por parte de un funcionario público.

· Malversación de fondos públicos: Sustracción de fondos públicos con otro fin distinto.

· Otras actuaciones contra los bienes jurídicos protegidos por la Administración Pública sonnegociaciones prohibidas”, “corrupción en las transacciones internacionales”, “infidelidad en la custodia de documentos”, o la “omisión del deber de perseguir delitos” en los miembros de los Cuerpos Y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Además de los delitos que sólo pueden cometer funcionarios y políticos corruptos por su propia naturaleza, la existencia de una autoridad corrupta puede dar lugar a otros hechos delictivos tales como la extorsión, la apropiación indebida, delitos contra la salud pública o el abuso de autoridad. Un caso paradigmático es la corrupción policial en el municipio madrileño de Coslada, corrupción que, sin duda, se da en otros muchos puntos de España.

La legalización del delito: El Blanqueo de capitales

Es de perogrullo afirmar que los delitos con motivación económica se deben a la codicia, pero de poco te sirve el dinero si no puedes disfrutar de él. Por tanto, consecuencia de la ilícita obtención del dinero, es la necesidad de darle una apariencia legal, es decir, de legitimarlo ante las autoridades públicas. Después de delinquir los criminales necesitan introducir en el circuito legal el dinero obtenido de forma fraudulenta. Esto se conoce popularmente como lavado de dinero. Jurídicamente, legalizar el dinero negro recibe la tipificación de Blanqueo de Capitales [2]

que en España ha empezado a perseguirse con especial dureza desde la aprobación en el 2003 de la nueva Ley de Prevención contra el Blanqueo de Capitales, delito que no se perseguía en España con especial ahínco.

La Ley precedente contra el blanqueo de capitales ya preveía la creación de una oficina dependiente del Banco de España destinada a la lucha contra el blanqueo de capitales; su nombre es el SEPBLAC (Servicio Español de Prevención contra el Blanqueo de Capitales). Podemos definirla como una unidad de inteligencia financiera, es decir, una oficina mixta entre el Banco de España y el Centro Nacional de Inteligencia.

El SEPBLAC está integrado en el GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional, más conocido por sus siglas inglesas, FATF (Financial Action Task Force) que tiene como misión la lucha global contra el blanqueo de capitales y la congelación de la financiación de actividades terroristas. La utilización del mercado inmobiliario para el blanqueo de capitales ha sido evidente, descarada y permitida durante estos años. Estas inversiones distorsionan el funcionamiento del mercado puesto que no buscan una rentabilidad, ni cubrir una necesidad, sino que persiguen el encubrimiento de un delito que sigue impune y dispuesto a repetirse. El blanqueo ha sido uno de los factores que han propiciado la creación de una burbuja inmobiliaria, creando una serie de inversiones poco productivas. Las inversiones en bienes inmuebles en lugar de bienes de equipo, son inversiones intensivas en capital pero no necesitan mucha mano de obra. La rentabilidad está sujeta al alza del valor del activo, derivada de una mayor demanda, es decir, son inversiones puramente especulativas. La confianza de la economía nacional en el ladrillo conlleva poca producción y escasa competitividad, con altas tasas de paro tras el fin de la espiral especulativa.

Las principales formas de blanqueo de capitales son:

• Utilización de ingeniería financiera

Podemos dividir el uso de la ingeniería financiera en dos modalidades, aquellas en las que se cuenta con la colaboración de una institución financiera y aquellos que utilizan compañías multinacionales.

El uso de préstamos entre sociedades de un mismo grupo se viene utilizando con frecuencia como un medio para camuflar el origen ilícito del dinero. Por ejemplo, una sociedad rusa puede prestar dinero a una filial Holandesa, que a su vez se lo presta a una española que adquiere el inmueble, el origen ilícito queda borrado.

También se utilizan largos periodos de amortización de préstamos, por ejemplo de cien años, que tendría como resultado una conversión de fondos ilícitos en fondos "prestados".

El modelo más utilizado por las instituciones financieras es el denominado préstamo "back to back", en el que un sujeto da a crédito a la entidad una cantidad en Suiza y ésta se lo presta "de vuelta" en España, cobrando una comisión. Contablemente, la sociedad no ha prestado nada, puesto que compensa ambos asientos contables, de forma que no aparecen en su balance. El resultado es una inversión que ha saltado los controles establecidos.

Por último, las grandes mafias de la droga utilizan salidas a bolsa de grandes multinacionales, así como la emisión de deuda por encima del nominal para ocultar el origen ilícito del dinero. Tampoco los fondos de inversión se libran de una financiación, a veces, muy oscura.

Resulta bastante evidente que durante la crisis financiera que comenzó en Septiembre de 2009 los bancos han buscado liquidez en todos los rincones del sistema, incluidos los más oscuros.

Utilización de profesionales interpuestos

La cooperación de profesionales liberales en el blanqueo de capitales ha sido indiscutible durante estos años. Esta participación dependerá del producto elegido para blanquear.

En la inversión en bienes muebles, el escándalo financiero más conocido en España, que cuenta con miles de inversores afectados, es el de la estafa de FORUM y AFINSA. Se da la circunstancia que el presunto propietario de FORUM, también se encuentra implicado en la operación ballena blanca y Malaya. Su nombre es José Manuel Carlos Llorca. Su no era otra que blanquear dinero utilizando estos vehículos de inversión. No obstante también se han detectado operaciones de blanqueo con obras de arte, joyas y antigüedades.

Con respecto al mercado inmobiliario, son variadas las modalidades de blanqueo como la utilización de cuentas de clientes abiertas por agentes inmobiliarios o, en el ámbito anglosajón, las “Trust” también conocidas como fideicomisos que son cuentas bancarias abiertas a nombre de un tercero. Otros patrones de blanqueo en el mercado inmobiliario incluyen la compra de suelos residenciales y el posterior cambio de calificación urbanística para su desarrollo comercial.

También se han dado inversiones en sociedades mercantiles donde el precio pagado era inferior al declarado. Estas operaciones son de mayor complejidad, puesto que exigen conocer a la perfección la sociedad mercantil y su operativa en la obtención de beneficios, y exigen la utilización de contables y auditores.

• Uso de sociedades pantalla conocidas como truchas

Una sociedad pantalla es una empresa constituida legalmente, pero que no tiene actividad. Sus participaciones pueden ser al portador o nominativas y las posibles transmisiones no se inscriben en ningún registro. Son utilizadas para ocultar la identidad de los verdaderos propietarios.

• Declarar un precio inferior al real

Conocida es la frecuente práctica de declarar un precio inferior al real en las operaciones inmobiliarias. Esta práctica es especialmente frecuente en España e Italia. En las notarías españolas está empezando a ser demasiado frecuente la habilitación de armarios donde las partes introducen las bolsas con el dinero en efectivo, de forma que a la firma del contrato no se entrega dinero sino la llave, de forma que el notario no es testigo, y por tanto, cómplice del lavado de dinero.

• Uso de complejas formas de pago

El dinero en efectivo sigue siendo una de las principales formas blanqueo de fondos de origen ilícito, lo que ha propiciado la propagación de la circulación de billetes de levado nominal, que no tienen liquidez práctica, pero son muy útiles para ocultar los beneficios de una actividad ilegal.

Una forma de pago alternativa es la transacción en el extranjero de enormes cantidades de fondos en paraísos fiscales, de forma que la entidad financiera otorga un número denominado "swift" como comprobante del pago en el extranjero de una cantidad, que debe ser ratificada por el comprador una vez producida la adquisición del activo.

• Financiación a través de hipotecas

Con el fin de justificar el origen de los fondos, en algunas ocasiones se tramitan hipotecas cuando no son necesarias, para después realizar los pagos anticipados de intereses o capital, para así burlar los controles. En otras ocasiones se solicita la hipoteca para adquirir el inmueble en una transacción ficticia, utilizándose los fondos para financiar actividades terroristas o de narcotráfico.

• Uso de inversiones hoteleras

El sector inmobiliario ofrece numerosas posibilidades para el blanqueo de capitales: empresas hoteleras, promotores, constructoras o incluso restaurantes.

No obstante lo anterior, el blanqueo de capitales era ya un delito en España, que no era muy temido en España por su escasa persecución.

Este tipo de operaciones, cuya comunicación era preceptiva desde 1999, se realizan constantemente en España sin la debida comunicación.

Un análisis sucinto nos lleva a la conclusión que en España no se han utilizado todos los medios posibles contra el blanqueo de capitales. Es bastante habitual utilizar sociedades para el blanqueo de capitales. Desde 2003 a 2007 en España se han constituido 687914 sociedades mercantiles muchas de ellas como simple tenedoras de inmuebles.

No es normal que la transmisión de las participaciones sociales no deba inscribirse en ningún registro público, por el contrario existe la obligación de anotar la transmisión en aquellos casos que las acciones son nominativas y esto se hace en el libro de socios controlado por la propiedad de la sociedad, lo cual, por supuesto, nunca se hace.




[1] Convención de Las Naciones Unidas Contra La Corrupción

[2] Según la Ley 19/1993 es Blanqueo de capitales” la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de alguna de las actividades delictivas enumeradas en el artículo 1.1 o de participación en las mismas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos”.

[3] Instrucción de 10/12/99 de la Dirección de Registros y del Notariado sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención de blanqueo de capitales , BOE 29/12/99.

[4] La fiducia es un negocio jurídico basado en la confianza por el que el una persona actúa en nombre de otra, ocultando la verdadera identidad del mandante. En las jurisdicciones anglosajonas se les conoce como trust, y en España como testaferros.