sábado, 19 de junio de 2010

Crimen organizado, corrupción pública y blanqueo de capitales



La corrupción se define como la utilización de las funciones e instituciones públicas en provecho de sus dirigentes o allegados. La Organización de las Naciones Unidas va más allá asegurando que la corrupción es “un fenómeno social, político y económico complejo que repercute en todos los aspectos de una sociedad. Entre sus consecuencias figuran la disminución de la inversión e incluso la desinversión y muchos efectos a largo plazo, incluidas la polarización social, la falta de respeto por el imperio de la ley y los derechos humanos, prácticas antidemocráticas y la desviación de fondos destinados al desarrollo y a la prestación de servicios esenciales” [1]

En España es un delito que se clasifica dentro de los siguientes comportamientos jurídicos:

· Prevaricación: Actuación ilícita de funcionarios públicos al faltar, a sabiendas a las obligaciones y deberes de su cargo.

· Cohecho: Soborno por parte de un particular a un funcionario. En abundantes ocasiones el cohecho provoca la prevaricación del funcionario.

· Tráfico de influencias: Conseguir una resolución favorable para sí o para un tercero por parte de un funcionario público.

· Malversación de fondos públicos: Sustracción de fondos públicos con otro fin distinto.

· Otras actuaciones contra los bienes jurídicos protegidos por la Administración Pública sonnegociaciones prohibidas”, “corrupción en las transacciones internacionales”, “infidelidad en la custodia de documentos”, o la “omisión del deber de perseguir delitos” en los miembros de los Cuerpos Y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Además de los delitos que sólo pueden cometer funcionarios y políticos corruptos por su propia naturaleza, la existencia de una autoridad corrupta puede dar lugar a otros hechos delictivos tales como la extorsión, la apropiación indebida, delitos contra la salud pública o el abuso de autoridad. Un caso paradigmático es la corrupción policial en el municipio madrileño de Coslada, corrupción que, sin duda, se da en otros muchos puntos de España.

La legalización del delito: El Blanqueo de capitales

Es de perogrullo afirmar que los delitos con motivación económica se deben a la codicia, pero de poco te sirve el dinero si no puedes disfrutar de él. Por tanto, consecuencia de la ilícita obtención del dinero, es la necesidad de darle una apariencia legal, es decir, de legitimarlo ante las autoridades públicas. Después de delinquir los criminales necesitan introducir en el circuito legal el dinero obtenido de forma fraudulenta. Esto se conoce popularmente como lavado de dinero. Jurídicamente, legalizar el dinero negro recibe la tipificación de Blanqueo de Capitales [2]

que en España ha empezado a perseguirse con especial dureza desde la aprobación en el 2003 de la nueva Ley de Prevención contra el Blanqueo de Capitales, delito que no se perseguía en España con especial ahínco.

La Ley precedente contra el blanqueo de capitales ya preveía la creación de una oficina dependiente del Banco de España destinada a la lucha contra el blanqueo de capitales; su nombre es el SEPBLAC (Servicio Español de Prevención contra el Blanqueo de Capitales). Podemos definirla como una unidad de inteligencia financiera, es decir, una oficina mixta entre el Banco de España y el Centro Nacional de Inteligencia.

El SEPBLAC está integrado en el GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional, más conocido por sus siglas inglesas, FATF (Financial Action Task Force) que tiene como misión la lucha global contra el blanqueo de capitales y la congelación de la financiación de actividades terroristas. La utilización del mercado inmobiliario para el blanqueo de capitales ha sido evidente, descarada y permitida durante estos años. Estas inversiones distorsionan el funcionamiento del mercado puesto que no buscan una rentabilidad, ni cubrir una necesidad, sino que persiguen el encubrimiento de un delito que sigue impune y dispuesto a repetirse. El blanqueo ha sido uno de los factores que han propiciado la creación de una burbuja inmobiliaria, creando una serie de inversiones poco productivas. Las inversiones en bienes inmuebles en lugar de bienes de equipo, son inversiones intensivas en capital pero no necesitan mucha mano de obra. La rentabilidad está sujeta al alza del valor del activo, derivada de una mayor demanda, es decir, son inversiones puramente especulativas. La confianza de la economía nacional en el ladrillo conlleva poca producción y escasa competitividad, con altas tasas de paro tras el fin de la espiral especulativa.

Las principales formas de blanqueo de capitales son:

• Utilización de ingeniería financiera

Podemos dividir el uso de la ingeniería financiera en dos modalidades, aquellas en las que se cuenta con la colaboración de una institución financiera y aquellos que utilizan compañías multinacionales.

El uso de préstamos entre sociedades de un mismo grupo se viene utilizando con frecuencia como un medio para camuflar el origen ilícito del dinero. Por ejemplo, una sociedad rusa puede prestar dinero a una filial Holandesa, que a su vez se lo presta a una española que adquiere el inmueble, el origen ilícito queda borrado.

También se utilizan largos periodos de amortización de préstamos, por ejemplo de cien años, que tendría como resultado una conversión de fondos ilícitos en fondos "prestados".

El modelo más utilizado por las instituciones financieras es el denominado préstamo "back to back", en el que un sujeto da a crédito a la entidad una cantidad en Suiza y ésta se lo presta "de vuelta" en España, cobrando una comisión. Contablemente, la sociedad no ha prestado nada, puesto que compensa ambos asientos contables, de forma que no aparecen en su balance. El resultado es una inversión que ha saltado los controles establecidos.

Por último, las grandes mafias de la droga utilizan salidas a bolsa de grandes multinacionales, así como la emisión de deuda por encima del nominal para ocultar el origen ilícito del dinero. Tampoco los fondos de inversión se libran de una financiación, a veces, muy oscura.

Resulta bastante evidente que durante la crisis financiera que comenzó en Septiembre de 2009 los bancos han buscado liquidez en todos los rincones del sistema, incluidos los más oscuros.

Utilización de profesionales interpuestos

La cooperación de profesionales liberales en el blanqueo de capitales ha sido indiscutible durante estos años. Esta participación dependerá del producto elegido para blanquear.

En la inversión en bienes muebles, el escándalo financiero más conocido en España, que cuenta con miles de inversores afectados, es el de la estafa de FORUM y AFINSA. Se da la circunstancia que el presunto propietario de FORUM, también se encuentra implicado en la operación ballena blanca y Malaya. Su nombre es José Manuel Carlos Llorca. Su no era otra que blanquear dinero utilizando estos vehículos de inversión. No obstante también se han detectado operaciones de blanqueo con obras de arte, joyas y antigüedades.

Con respecto al mercado inmobiliario, son variadas las modalidades de blanqueo como la utilización de cuentas de clientes abiertas por agentes inmobiliarios o, en el ámbito anglosajón, las “Trust” también conocidas como fideicomisos que son cuentas bancarias abiertas a nombre de un tercero. Otros patrones de blanqueo en el mercado inmobiliario incluyen la compra de suelos residenciales y el posterior cambio de calificación urbanística para su desarrollo comercial.

También se han dado inversiones en sociedades mercantiles donde el precio pagado era inferior al declarado. Estas operaciones son de mayor complejidad, puesto que exigen conocer a la perfección la sociedad mercantil y su operativa en la obtención de beneficios, y exigen la utilización de contables y auditores.

• Uso de sociedades pantalla conocidas como truchas

Una sociedad pantalla es una empresa constituida legalmente, pero que no tiene actividad. Sus participaciones pueden ser al portador o nominativas y las posibles transmisiones no se inscriben en ningún registro. Son utilizadas para ocultar la identidad de los verdaderos propietarios.

• Declarar un precio inferior al real

Conocida es la frecuente práctica de declarar un precio inferior al real en las operaciones inmobiliarias. Esta práctica es especialmente frecuente en España e Italia. En las notarías españolas está empezando a ser demasiado frecuente la habilitación de armarios donde las partes introducen las bolsas con el dinero en efectivo, de forma que a la firma del contrato no se entrega dinero sino la llave, de forma que el notario no es testigo, y por tanto, cómplice del lavado de dinero.

• Uso de complejas formas de pago

El dinero en efectivo sigue siendo una de las principales formas blanqueo de fondos de origen ilícito, lo que ha propiciado la propagación de la circulación de billetes de levado nominal, que no tienen liquidez práctica, pero son muy útiles para ocultar los beneficios de una actividad ilegal.

Una forma de pago alternativa es la transacción en el extranjero de enormes cantidades de fondos en paraísos fiscales, de forma que la entidad financiera otorga un número denominado "swift" como comprobante del pago en el extranjero de una cantidad, que debe ser ratificada por el comprador una vez producida la adquisición del activo.

• Financiación a través de hipotecas

Con el fin de justificar el origen de los fondos, en algunas ocasiones se tramitan hipotecas cuando no son necesarias, para después realizar los pagos anticipados de intereses o capital, para así burlar los controles. En otras ocasiones se solicita la hipoteca para adquirir el inmueble en una transacción ficticia, utilizándose los fondos para financiar actividades terroristas o de narcotráfico.

• Uso de inversiones hoteleras

El sector inmobiliario ofrece numerosas posibilidades para el blanqueo de capitales: empresas hoteleras, promotores, constructoras o incluso restaurantes.

No obstante lo anterior, el blanqueo de capitales era ya un delito en España, que no era muy temido en España por su escasa persecución.

Este tipo de operaciones, cuya comunicación era preceptiva desde 1999, se realizan constantemente en España sin la debida comunicación.

Un análisis sucinto nos lleva a la conclusión que en España no se han utilizado todos los medios posibles contra el blanqueo de capitales. Es bastante habitual utilizar sociedades para el blanqueo de capitales. Desde 2003 a 2007 en España se han constituido 687914 sociedades mercantiles muchas de ellas como simple tenedoras de inmuebles.

No es normal que la transmisión de las participaciones sociales no deba inscribirse en ningún registro público, por el contrario existe la obligación de anotar la transmisión en aquellos casos que las acciones son nominativas y esto se hace en el libro de socios controlado por la propiedad de la sociedad, lo cual, por supuesto, nunca se hace.




[1] Convención de Las Naciones Unidas Contra La Corrupción

[2] Según la Ley 19/1993 es Blanqueo de capitales” la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de alguna de las actividades delictivas enumeradas en el artículo 1.1 o de participación en las mismas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos”.

[3] Instrucción de 10/12/99 de la Dirección de Registros y del Notariado sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención de blanqueo de capitales , BOE 29/12/99.

[4] La fiducia es un negocio jurídico basado en la confianza por el que el una persona actúa en nombre de otra, ocultando la verdadera identidad del mandante. En las jurisdicciones anglosajonas se les conoce como trust, y en España como testaferros.


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