sábado, 19 de junio de 2010

La corrupción en España


Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que la corrupción política en España se ha generalizado hasta límites realmente preocupantes, sobre todo a nivel local. El urbanismo es el principal foco de la infección, pero también podemos encontrar prácticas corruptas en contratación, obras públicas o policía local.

Lo que ha pasado en Estepona, Coslada o Marbella, está pasando ahora mismo en tu ciudad. Sólo existen dos diferencias: la intensidad y la forma de ocultarlo. Los motivos de esta lacra social son muchos, pero los podemos resumir en:

  • Deficiente financiación de las entidades locales.

Sin duda, los Ayuntamientos fueron los grandes perjudicados del Estado de las Autonomías. En la mesa donde los magnos ponentes abrieron el melón constitucional no había ningún responsable de los Ayuntamientos, este es el motivo por el que apenas dos artículos defiende la autonomía local en la Carta Magna española.

Los Ayuntamientos, como administración más cercana a los ciudadanos asumen muchas competencias que no le son propias, es decir, no se les atribuye por ley, y carecen de la correspondiente financiación. Esta insuficiencia crónica de recursos hace que las entidades locales busquen recursos en fuentes alternativas como el Urbanismo.

Esta tendencia fue beneficiada por el “boom” inmobiliario de los años noventa. Los Ayuntamientos financiaban sus gastos corrientes de personal a golpe de convenio urbanístico, cuando la recalificación urbanística y el consiguiente aumento de la población ha de ser compensado con un aumento inversor en infraestructuras, que debe financiarse precisamente de esos convenios.

Desgraciadamente en algunos casos ese dinero sufraga las abultadas nóminas municipales y en los peores acaba en el bolsillo de un corrupto o costeando una campaña electoral del partido político de turno. Efectivamente, es un secreto a voces que los partido políticos nacionales han financiado sus campañas electorales a través de los convenios que firmaban sus responsables municipales.

Por continuar en la Costa del Sol, el desarrollo urbanístico de localidades limítrofes a Marbella como Estepona, Benahavís o Mijas ha resultado incluso superior al de Marbella. Prácticamente la diferencia con Marbella, es que en estos municipios gobernaba el PP o PSOE y que el dinero procedente del urbanismo ha acabado, impune, en las arcas de los partidos y no el bolsillo de los políticos.

Tampoco Mijas, localidad gobernada durante toda la democracia por el Partido Socialista, escapa de la voracidad constructora, que como un auténtico Tsunami ha arrasado las Costas Españolas. El concejal de Urbanismo, Luis Vasco, pretendía la construcción de 70.000 nuevas viviendas, a pesar de las más de 3.000 ilegales existentes en el municipio. En Septiembre de 2007 el alcalde dimitió por presiones del partido poco después de hacer lo propio el edil de urbanismo.

Según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el dinero proveniente de los convenios urbanísticos debe destinarse a patrimonio público del suelo, sin embargo en el mejor de los casos, estos ingresos financian la abultada nómina municipal. Resultan evidentes los problemas a los que se verán sometidos los municipios españoles en general y malagueños en particular con la crisis inmobiliaria puesto que durante el año 2006 el 63 por ciento de los ingresos locales de la provincia tuvieron su origen en esta actividad, según datos de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

  • Falta de cultura democrática

Los individuos adquieren la conciencia como ciudadano ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus obligaciones. La principal característica de las democracias es el respeto por la ley, que nos iguala a todos en derechos y deberes. Afortunadamente España vive el más largo periodo de democracia de su historia y los individuos se convierten en ciudadanos tomando conciencia de que el Estado es de todos, lo cual se traduce en que no pertenece a nadie.

Desgraciadamente, esto no siempre ha sido así y los españoles han tenido la impresión de que los bienes del Estado pertenecían a una minoría, uno de los motivos por el cual el pícaro español se elevó a la categoría de “héroe social “ durante el siglo de Oro español (s. XV) cuando el gobierno representaba los intereses de los poderosos.

Con la consolidación del Estado de Derecho durante el siglo XX la labor del Estado se ha centrado en la lucha contra las desigualdades, pero la conciencia social no ha evolucionado con la misma rapidez. El corrupto no suele sufrir la repulsa social que soportan otros delincuentes. No es un secreto que en Marbella, incluso cuando se detuvo a los principales imputados en la Operación Malaya, las relaciones clientelares eran tan fuertes, que hubo quienes iniciaron una recogida de firmas en apoyo de Marisol Yagüe. No ha sido un caso aislado. En numerosas localidades los habitantes se han movilizado en apoyo del alcalde detenido.

Resulta lamentable que actitudes tan vergonzantes como el robo del dinero de todos no tengan la misma condena social que la de países tan adelantados democráticamente como Finlandia. No es de extrañar que España se encuentre en el puesto 27 del mundo en la percepción de transparencia según los estudios de la organización no gubernamental Transparencia Internacional. La evolución de los últimos años resulta, cuanto menos, preocupante:

Tal y como se aprecia en el gráfico, la transparencia encontró un máximo en el año 2002 decreciendo hasta el 6.7 del año 2007. El descenso coincide con los múltiples casos de corrupción urbanística desvelados en España desde el año 2003.

· Falta de control jurisdiccional

I. Sobre el poder ejecutivo

A nadie se le escapa que hacen falta más jueces que luchen contra la corrupción política. Pero no sólo se necesitan jueces, también se precisan medios para luchar contra las nuevas formas de crimen organizado, así como leyes efectivas para perseguirlos.

Del mismo modo, resulta indispensable el control jurisdiccional sobre las prácticas financieras de los partidos políticos. No existe en la jurisprudencia más de un par de casos de delito por lo establecido en el artículo 149.1 de la Ley Electoral General que sanciona el incumplimiento grave de las normas sobre contabilidad y cuentas electorales. Supuestamente los partidos políticos tienen limitado el gasto electoral, así como el montante de las donaciones anónimas, pero ambos márgenes son esquivados fácilmente con prácticas que relataremos en capítulos siguientes

En el ámbito municipal, el delito contra la ordenación del territorio era tan sólo una infracción administrativa hasta 1997, lo cual fue aprovechado durante décadas por constructores y políticos para financiarse unos y enriquecerse otros. En España, construir más alturas de las permitidas se convirtió en algo habitual y ahora es una de las causas del colapso de algunas de nuestras ciudades, así como la falta crónica de equipamientos públicos.

Cuando en nuestro país un juez ha decidido investigar la corrupción de un miembro del poder ejecutivo (políticos) se ha topado con enormes dificultades y sólo en contadas ocasiones la Audiencia Nacional ha conseguido condenar a un político corrupto.

II. Sobre el poder judicial

Similares obstáculos surgen cuando el gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial ha intentado investigar a uno de los suyos. Bien es cierto que los casos de corrupción judicial han sido escasos en España, y esto se debe, entre otras razones al sistema de acceso a la judicatura por el baremo de mérito y capacidad.

Mención aparte merece la politización de la justicia. El problema radica en la estructura y proceso de formación del Consejo General del Poder Judicial así como del Tribunal Constitucional. Sin duda, cuando los intereses políticos presionan a la Justicia,

Falta de transparencia en la financiación de los partidos, y de los políticos

La financiación pública de los partidos está regulada en España por la reciente Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos y por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Con todo la financiación privada apenas tiene normas de control efectivo tal y como viene denunciando el Tribunal de Cuentas desde hace años.

Desde la redacción de la Constitución Española dos han sido las posturas al respecto de la financiación de los Partido Políticos. La primera aboga por la asignación directa de un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado, repartiéndose después en base a la representación obtenida. La segunda, menos interesada en la publicación del dinero que nos cuestan los partidos políticos a los ciudadanos, apuesta por una financiación indirecta con cargo al presupuesto del Congreso de los Diputados, Senado, diputaciones provinciales, comunidades autónomas y otros entes administrativos.

Así el informe del Tribunal de cuentas para 2005 señala que: "las subvenciones otorgadas por los parlamentos y corporaciones locales en 2005 supusieron el 192 por cien de la cuantía de la subvención estatal para el funcionamiento ordinario de los partidos".

Los partidos políticos obtuvieron 61,4 millones del Gobierno Central y 13,62 millones de las Cortes Generales, mientras que los Ayuntamientos concedieron, de forma oficial, 47,94 millones de euros.

El legislador ha sido incapaz de implantar un sistema de transparencia en la financiación de los Partidos Políticos, lo que unido a su manifiesta insuficiencia favorece la aparición de prácticas corruptas como desvío de dinero público a fines políticos.

Mención aparte merecen las donaciones o la financiación de Cajas de Ahorro a los partidos. En la reciente reforma de la Ley de Financiación de Partidos se prohibió, al fin, las donaciones anónimas. Con respecto al resto de donaciones, el poder legislativo optó por limitar las donaciones en su cuantía, de esta forma una donación no puede sobrepasar los 100.000 Euros[1]. En el último ejercicio auditado por el Tribunal de Cuentas, año 2005, los partidos políticos recibieron 8,7 millones de euros procedentes de personas físicas, de los que 7,7 millones provinieron de las ya proscritas donaciones anónimas, sin que se pudiera comprobar su legalidad puesto que, aunque estaban limitadas en su cuantía principal, resultaba muy fácil evadir el cumplimiento de la Ley porque al ser anónimas no se podía saber cuantas donaciones hacía una persona, ya que un mismo sujeto podía hacer cien donaciones de 10.000 Euros en lugar de una donación de un millón.

La entidad fiscalizadora avisa de que la distribución de estas subvenciones no estatales "no presenta un carácter homogéneo, ni entre las cuantías otorgadas por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, ni entre la de los distintos ayuntamientos".

Urgente reforma de la Ley de Bases del Régimen Local.

El Gobierno Central ha intentado acometer, sin éxito, la reforma de la Ley de Bases del Régimen Local. Así, desde el año 2005 el ex ministro Jordi Sevilla intentó actualizar y mejorar la Ley de Bases, llegando a crear una comisión con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), fruto del pacto que se suscribió entre FEMP y Gobierno el 15 de marzo de 2005. Los trabajos de la comisión desembocaron en un libro blanco sobre la reforma del régimen local, que debía haber concluido en un proyecto de ley, que todavía no ha visto la luz. El fracaso en el intento fue determinante para el cese de Jordi Sevilla.

Tan sólo fue posible modificar el régimen de incompatibilidades de los concejales que no pueden ejercer su actividad durante los dos años siguientes a su cese en materias relacionadas con las competencias del cargo desempeñado. A los concejales se han sumado los funcionarios y directivos municipales.

Entre los aspectos que son urgentes reformar figuran:

    1. Obligatoriedad de llevar a pleno municipal las permutas de bienes inmuebles. En Marbella, ha sido constante esta transacción por bienes de inferior valor.
    1. Necesidad de asegurar la independencia de los concejales del equipo de gobierno y de dotar a los concejales de la oposición de medios para fiscalizar la labor de gobierno. Durante quince años en Marbella los concejales del GIL tenían como única misión levantar la mano y obedecer al alcalde, mientras que los concejales de la oposición recibían la negativa como respuesta ante cualquier solicitud de información.

Tal y como se ha indicado, el desfase entre las competencias asumidas por los ayuntamientos y su escasa financiación repercute en un mal servicio público a los ciudadanos o en la búsqueda de fuentes de financiación alternativas y no siempre deseables.



[1] Artículo 5. Ley Orgánica Ley 8/2007 Límites a las donaciones privadas. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: 1. Donaciones anónimas .2. Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales. Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra f del apartado dos del Artículo 4.

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