sábado, 19 de junio de 2010

El blanqueo de capitales en España

Resulta significativo que durante el año 2007 el primer inversor extranjero en España fuera Luxemburgo con 2.989[1] millones de Euros y el segundo Holanda con 2.224. Del total de la inversión extranjera en España el 23 % fue destinado al sector inmobiliario durante el año 2007.

El SEPBLAC publicó un informe titulado “Utilización del sector inmobiliario para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”[2], donde se describen diversos procedimientos utilizados en el blanqueo de capitales. La descripción de las operaciones resulta muy familiar a cualquier abogado especializado en el sector inmobiliario de la Costa.

Por otra parte, desde el punto de vista legislativo es difícil de explicar por qué la transmisión de participaciones sociales no se inscribe en el Registro Mercantil. Antes, la mayor parte del patrimonio de los españoles se encontraba en sus bienes inmuebles, actualmente el patrimonio se encuentra en manos de las sociedades mercantiles. Al no inscribirse la transmisión de estas sociedades en el Registro Mercantil en muchos casos es imposible saber quien es el auténtico socio de una mercantil.

Un negocio floreciente es la constitución de sociedades y su conservación durante un tiempo, como se conoce popularmente “en la nevera” para transmitirlas a terceros con interés en ocultar su patrimonio.

La Operación “ Ballena Blanca” desarrollada en Marbella, resultó un punto de inflexión en la lucha contra el blanqueo de capitales. Desde la aprobación de la Ley Antiblanqueo se había impuesto la obligación de información al SEPBLAC sobre el origen y el destino de los fondos gestionados. Entre los elegidos se encuentran:

1. Casinos y loterías.

2. Promotores y agencias inmobiliarias.

3. Auditores y asesores fiscales.

4. Notarios, registradores y abogados.

5. Intermediarios de joyas, arte, sellos y antigüedades.

6. Transferencia internacional y cambio de divisa.

Los requerimientos de información a esos profesionales sobre el origen del dinero de sus clientes, resulta una molestia legítima en la privacidad de los datos, dada la gravedad de los delitos que se cometen con la impunidad de la ingeniería legal.

La opacidad del sistema es tal, que a día de hoy no se sabe a ciencia cierta quien es el propietario de FORUM y AFINSA, sospechándose que los administradores eran simples testaferros de José Manuel Carlos Llorca, personaje huido de la justicia e imputado en causas penales tan dispares como el Caso Malaya, la operación Ballena Blanca o el escándalo de AFINSA.

A nadie se le escapa que hay centenares de despachos de abogados y economistas que se dedican, más allá de la propia planificación fiscal, al blanqueo de capitales proveniente de delitos tales como el tráfico de armas, personas o estupefacientes. Si buscamos “paraísos fiscales” en Google, encontraremos a centenares de empresas que ofertan esta clase de servicios, por supuesto, ilegales.

Esas pequeñas corruptelas que carcomen la sociedad

Por último, cabe hablar de aquellos comportamientos que son constitutivos de infracción administrativa pero no están tipificados como delito. España es un país moderno con un cuerpo legal que debería ser suficiente para la prevención, y en su caso, castigo de los delincuentes. No obstante en muchas ocasiones estos mecanismos fallan debido a la ineficacia en la aplicación de las leyes. Esta falta de firmeza se debe, en la mayor parte de los casos, a distracciones del Estado bien por la falta de medios o por errores cometidos por sus funcionarios. En muchas ocasiones estos desatinos se deben a la negligencia o la simple culpa[3] pero sin intención demostrada de cometer el delito. En este caso, muy frecuente, la consecuencia es la sanción disciplinaria del funcionario público. Según los últimos cálculos del Banco Mundial, la corrupción consume el 10 % de la renta mundial

Es muy frecuente que esta falta disciplinaria no sea constitutiva de delito pero que su acción haya permitido la comisión de un ilícito. A veces existe un concierto de voluntades entre delincuente y funcionario público para que mire hacia otro lado. Sea cual fuere el caso, en España el régimen disciplinario de los funcionarios se aplica en escasas ocasiones. Normalmente estos errores se pasan por alto, y constituyen la auténtica puerta de entrada a los delitos en general y las corruptelas en particular. Es frecuente el caso donde no se puede demostrar el delito del funcionario pero si se puede sancionar la falta reglamentaria, empero suele ocurrir que queda impune debido a la extensión del fenómeno del corporativismo entre funcionarios públicos y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Por último tenemos la corruptela privada, es decir, quien a pesar de no ser funcionario público tiene una responsabilidad en la empresa privada y que traiciona su responsabilidad a cambio de una dádiva. En realidad la única diferencia con la prevaricación es que en el caso del delito el bien jurídico protegido es de carácter público mientras que este caso el bien jurídico es privado. En la última reforma del Código Penal se ha propuesto la tipificación de este comportamiento como delito, sin embargo su descripción es escasa[4], puesto que en algunas ocasiones no se perjudica directamente a la empresa donde ejerce su responsabilidad, sino al gremio al que pertenece.

Podemos pensar aquí sobre un director de periódico que cobra unas cantidades en dinero negro por no publicar en su medio de comunicación aquellas noticias que perjudican a un político o el abogado que, en connivencia con el político le factura al Ayuntamiento unas cantidades desorbitadas. Estas actuaciones, que se han producido con recurrencia en la Costa del Sol perjudican el buen nombre de periodistas y abogados. Son varios los letrados, por citar algunos, José María del Nido, presidente del Sevilla o José Luis Sierra, mano derecha de Jesús Gil, que han amparado sus minutas al Ayuntamiento en el “Baremo oficial del Colegio” sin que éste haya comenzado una procedimiento para comprobar si efectivamente se ajustan al Baremo y su comportamiento es ajustado al código deontológico de los abogados.

La mafia, el blanqueo de capitales y la corrupción política.

Mafia y corrupción tienen diversos puntos de encuentro, desde la obtención de la residencia legal del representante de la mafia, continuando por la transferencia de fondos a una institución financiera nacional y, finalmente, la inversión de estos flujos de capitales en bienes inmuebles a través de entramados financieros que hacen muy difícil la averiguación del origen ilícito de los fondos.

En el procedimiento descrito, las mafias procuran la connivencia de distintos funcionarios públicos, desde el Policía Nacional encargado de tramitar la residencia, pasando por el empleado de banca que recibe los fondos, el abogado que planifica la estructura societaria, el Notario, el promotor inmobiliario y, finalmente, el político, que ante la presión constructora cede liberando suelo para urbanizar.


¿Cuáles son las condiciones que crean el caldo de cultivo propicio para el crecimiento del crimen organizado?

· Zona geográfica de rápido crecimiento económico (1960 – 1990).

· Foco de atracción de la inmigración o el turismo.

· Debilidad de algunas de las instituciones democráticas y falta de control por parte de las administraciones públicas.

Estas condiciones son resultado de las necesidades del crimen organizado que busca lugares donde pasar desapercibido, donde se pueda invertir sin un control estricto de las autoridades.

Es conocido que en Marbella se localizan las más importantes mafias europeas, desde la napolitana a la rusa pasando por la calabresa. También se esconden en Marbella fuentes de financiación del terrorismo islamista y la maquinaria de legalización de traficantes de drogas y armas. La actividad de las mafias en la costa del sol se centra en el blanqueo del dinero obtenido de sus actividades delictivas en el resto del mundo.

En los últimos tres años se han sucedido redadas “ antimafia” en la costa del sol. Desde la detención del mayor traficante de armas del mundo, Al Kassar, hasta la operación que capturó al jefe de una de las mafias rusas más importantes.

En realidad, las operaciones antiblanqueo y antimafia son dos caras de la misma moneda. En las primeras se detiene a los abogados, mientras que en la segunda se detiene a sus clientes.

Las operaciones Ballena Blanca o Hidalgo originadas por el supuesto blanqueo de capitales manchados de sangre y droga han propiciado la detención de políticos (el alcalde de Manilva, localidad cercana a Marbella) y jueces ( el juez de Marbella Urquía). El motivo es bien sencillo, el dinero de la mafia acaba corrompiendo a políticos y jueces. Pero no sólo a ellos. También se han detenido agentes de la Unidad de Lucha contra el Crimen Organizado (UDYCO) la unidad de la Policía de lucha contra las mafias. Nadie está a salvo de la corrupción mafiosa, máxime con los precarios sueldos de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado

En un informe de la Revista Española de Investigación Criminalística redactado por el catedrático de la Universidad de Málaga José Luis Díez Ripollés y la criminóloga y profesora Alejandra Gómez-Céspedes se sostiene que el asentamiento de la corrupción urbanística en un determinado territorio resulta favorecido por la presencia simultánea en esa área geográfica de determinados indicadores socioeconómicos relevantes.




[1] Fuente: Registro de Inversiones en Exteriores.

[2] “ Money laundering & terrorist financing through the real estate sector “. Financial Action Task Force .

[3] El dolo se define como la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud y es un elemento necesario en la comisión de un delito.

[4] Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o (…) un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones.

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